Rivera, martes 7 de mayo de 2024
La Gerencia del Shopping se disculpó, reconociendo que la legislación lo ampara...

Atleta no vidente no pudo ingresar a plaza de comidas de centro comercial con su lazarillo

El judoca no vidente Henry Borges, que es ciego desde los 12 años y que trabaja en Rivera desde hace un tiempo, intentó disfrutar de una velada de Shopping junto a su familia y a su perro guía, Betún, en un conocido centro comercial de Rivera, pero no lo pudo hacer. A través de las redes sociales, el atleta contó con detalles la situación que le tocó vivir.
Ya en el ingreso al Shopping efectivos de seguridad lo detuvieron alegando que tenían que consultar si el lazarillo podía entrar al centro comercial. Luego de ese momento incómodo que duró unos minutos fue autorizado pero se le dijo que estaba prohibido acercarse a la Plaza de Comidas.
Allí, con ese escenario planteado, Borges pide para hablar con un encargado del centro debido a que se había dirigido al Shopping para cenar. Le dijeron que no podría ir a la plaza de comida con el perro. Borges afirma que en diferentes centros comerciales del país fue autorizado a ingresar sin restricciones con su perro de asistencia.
Henry Borges narró en su página de Facebook lo sucedido:

“Hoy, en familia, decidimos ir a disfrutar un rato al Shopping Melancía. Decidimos llevar a nuestros pequeños a disfrutar un rato y a comer algo en la Plaza de Comidas. Aclaro que no es la primera vez que iba con Betún pero ya apenas pusimos un pie en el Shopping nos paró un guardia y nos dijo que debía pedir autorización si podíamos pasar. Le contesté que no era la primera vez que venía con Betún y que nunca había tenido problemas, por lo que esperamos a que le dieran la autorización.
Después de eso nos dice que podíamos andar en el Shopping pero no podíamos estar en la Plaza de Comidas. Le pregunté al guardia dónde podía hacer una queja o hablar con alguien. Nos dijo que el único que se encontraba en el Shopping era el encargado de seguridad. Con él fuimos hablar y nos dijo que lo disculpáramos pero que él solo recibía órdenes. Que podíamos estar donde quisiéramos pero no en la Plaza de Comidas, diciéndome que lo entendiera, que si caía una inspección de Salubridad de la Intendencia y yo me encontraba en la Plaza de Comidas con Betún seguramente les pondrían una multa.
Por lo cual reclamé, ya que estuve en varios lugares del país y de aquí, de nuestra ciudad, comiendo en diferentes lugares y nunca me había pasado algo así. Otra de las cosas que también le dije fue si entonces en el caso de que fuera a comer a la Plaza de Comidas sólo tendría que dejar a Betún atado en algún sector del Shopping y dirigirme a la Plaza de Comidas. Entonces le volví a decir al muchacho que lo entendía pero que él también me entendiera a mí, que es un perro guía no es una mascota. Es mis ojos. Si no iba con mi familia, entonces, ¿qué debía de haber hecho?
Sencillo. Nos retiramos del Shopping y terminamos comiendo en otro lado. Algunos pensarán que estoy tratando de agrandar lo que estoy diciendo, pero simplemente me considero un ciudadano común y corriente que debo de tener a Betún para que me pueda guiar. (…) En estos días voy a dirigirme al sector de Salubridad de la Intendencia, con la ley que nos ampara en mano, y preguntar realmente porque eso es así. Muchas cosas me han sorprendido de la comunidad de Rivera, pero algunas en verdad que me sorprenden aún más”.

Luego de recibir muchos mensajes de apoyo -y algunos en contra-, el atleta aclaró que recibió un llamado desde la Gerencia del Shopping Melancía para disculparse por el incidente. Henry Borges agregó en su cuenta de Facebook:

“Me he dado cuenta que mucha gente desconoce la ley. Sé que Betún es el primer perro guía en la ciudad de Rivera. Entiendo también que no todos debemos saber todas las leyes que rigen en nuestro país. También sé que vivimos en una cultura donde a veces algunos cambios cuestan o algunas personas no los entienden.
Con Betún, al ser el primer perro guía en la ciudad de Rivera, gran parte del trabajo de sensibilización y de educación a la comunidad depende de mí, de enseñarle a la población lo que es un perro guía. No es una mascota común y corriente. (…) La Gerencia del Shopping Melancía me llamó para pedirme las correspondientes disculpas, que fue un malentendido y que, más aún, pedían disculpas porque hay una ley que me ampara y las leyes se deben respetar. Es más, desde la Gerencia quieren conocer a Betún, por lo cual debemos darle la oportunidad de que conozcan a Betún. En realidad, todas las personas deberían de tener la oportunidad de conocer a Betún y que cambien la óptica de que los perros deben de estar afuera de la casa”.

¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN?

Son varios los artículos que permiten que, tanto un perro de asistencia como un cachorro en entrenamiento con ese fin, tengan acceso a todo lugar público o privado de acceso público (como lo puede ser un Shopping o un supermercado). En definitiva, las leyes 18.418, 18.651 y 18.471 son las que disponen esto.
La ley 18.418 incorpora al Derecho Nacional las disposiciones de la Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad, realizada en Nueva York el 3 de abril del 2007. En el cuarto artículo de dicha ley se establece lo siguiente: “Los Estados signatarios de esta Convención se comprometen a tomar todas las medidas legislativas tendientes a derogar leyes, reglamentos, prácticas y costumbres que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”.
En la ley 18.651 se dispone la protección integral de personas con discapacidad. Particularmente el artículo 80 establece que: “Las personas con discapacidad que utilicen para su desplazamiento animales especialmente adiestrados, podrán ingresar y permanecer acompañadas por estos, en todos los lugares abiertos al público sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma”.
Por último, la ley 18.471 señala que: “Las personas con discapacidad, que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma”.
Además, la norma complementaria a la ley 18.651 y 18.875 establece que “que quedan incluidos en los derechos, obligaciones y responsabilidades del precitado Decreto a los Socializadores de Cachorros, quienes, debidamente identificados e inscritos, cumplirán con la referida tarea a partir de las ocho semanas de vida del ejemplar y hasta su ingreso definitivo a la Escuela”.
Fuentes: Facebook Henry Borges, La República, El Observador

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