En la media hora previa de la sesión de la Junta Departamental de Rivera, el edil José Luis Pereira (PC) se refirió a la inminente instalación del sistema de free shop en la vecina ciudad de Santana do Livramento. En su intervención, el edil expresó el siguiente alegato:
“Hace un par de semanas atrás tres ediles coincidimos en abordar el mismo tema al tratar la instalación de los Free Shops al otro lado de la línea divisoria. Un tema que para algunos se ha enfriado, para otros siguen esperando la audiencia que se solicitó al Sr. Presidente de la República; pero una cosa que no podemos perder de vista es que la instalación de los Free Shops del otro lado de la frontera es un tema que tarde o temprano va quedar laudado.
Por lo tanto, antes de sentarnos a llorar y lamentarlos, creo que tenemos que salir a buscar, no digo armas, pero instrumentos para poder competir con un gigante como es Brasil.
Es así, Sra. Presidente, que me puse a investigar qué elementos podríamos tener nosotros los fronterizos para, como le decía, enfrentar una competencia contra este gigante en el comercio.
Y es así que buscando, encontré que ya desde el 2006 está operativa la Ley 17.934, una Ley que se votó el 20 de diciembre del 2005, se promulgó el 26 de diciembre de 2005, se publicó el 30 de diciembre de 2005 y quedó operativa a partir del 12 de enero de 2006. O sea, que en veintitrés días una Ley se votó, se promulgó y quedó operativa.
Esa ley es una ley de incentivo al turismo, pero que abarca también a los ciudadanos del país. Esa ley promueve la reducción de nueve puntos del IVA en actividades turísticas, y dice tanto para extranjeros como para uruguayos.
Es una ley que tiene siete artículos, y en el primer artículo dice: ‘facúltase al Poder Ejecutivo a reducir hasta 9 puntos porcentuales la tasa del impuesto al valor agregado IVA, aplicable a las siguientes operaciones a condición de que las mismas sean abonadas mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, u otros instrumentos análogos, a juicio del Poder Ejecutivo:
A- Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
B- Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
C- Servicios para ventas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
D- Arrendamientos de vehículos sin chofer.
E- Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico’.
Como podemos ver es una Ley que promueve, como dice, nueve puntos en la reducción del IVA, creo que es algo muy importante, si tenemos en cuenta que el Gobierno ha hecho tanta divulgación con la reducción de dos puntos del IVA.
Creo que el Ministerio de Turismo, Sra. Presidente, compañeros ediles, por no tener un paso de frontera de migración, donde por fin de semana hemos recibido hasta más de quince mil turistas en Rivera, creo que sería el momento necesario teniendo en cuenta las dificultades que podrán venir de que se aplique en nuestro Departamento esta ley que sería un instrumento más para competir.
Sra. Presidente, yo pensaba enviar estas palabras al Ministerio de Turismo y al Ministerio de Economía, pero en su defecto voy a pedir que mis palabras pasen a la comisión de Asuntos Agropecuarios y Comercio, así todos los compañeros de todas las Bancadas se pueden informar mejor sobre este tema, así tenemos un informe de la comisión para que entre todos podamos elaborar un informe que vaya como informe del Cuerpo de la Junta Departamental de Rivera; por eso, le pido que mis palabras pasen a la comisión de Asuntos Agropecuarios y Comercio”, concluyó el edil.