Promulgan ley que reintegra impuestos a taxímetros por la compra de nafta

El Ejecutivo promulgó la ley Nº 19.168 que lo autoriza a establecer el reintegro de impuestos abonados en oportunidad de la compra de gasolina (nafta) por los permisarios para la prestación de servicio de transporte de personas en automóviles con taxímetro. El reintegro será de $ 10 por litro y el texto establece determinados límites según el lugar en que se encuentre empadronado el vehículo.
El articulado de la ley indica que podrán recibir el reintegro los contribuyentes de la Dirección General Impositiva (DGI) que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social y reglamentarias ante la correspondiente intendencia departamental.
La ley establece límites para el beneficio: para vehículos con motor a gasolina (nafta), hasta mil litros de gasolina mensuales a vehículos empadronados en Montevideo; hasta setecientos litros de gasolina mensuales a vehículos empadronados en Canelones y Maldonado, y hasta trescientos cincuenta litros de gasolina mensuales a vehículos empadronados en el resto de los departamentos. En tanto, para vehículos con motor híbrido -combinación de gasolina y electricidad- el límite será de trescientos treinta litros en todo el país.
El reintegro será de $ 10 por litro y será recibido por contribuyentes de la DGI en su carácter de permisarios para la prestación de servicio de transporte de personas en automóviles con taxímetro durante un máximo de 24 meses consecutivos contados a partir de la afectación al servicio de un vehículo nuevo. Para los primeros 200 vehículos con motor combinado, el reintegro se extenderá por hasta 60 meses.
El mencionado reintegro se ajustará en la misma oportunidad y en el mismo porcentaje que se ajuste el valor del IMESI correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de la Nafta Súper 95 S.P.

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