Junta Departamental de Rivera aprobó la Ordenanza de “Cuidadores de Vehículos”

El pasado miércoles, en la sesión ordinaria de la Junta Departamental de Rivera se puso a votación el proyecto de modificación de Ordenanza respecto a la tarea de los “cuidacoches” presentado por la Comisión Asesora de Tránsito y Transportes del Legislativo Departamental.
La Comisión de Tránsito y Transporte está integrada por los ediles José Luis Pereira (Presidente) (PC), Raúl Manzino (Secretario) (PN), Marco Antonio Da Rosa (PC), José María Antuña (PC), Isidro de los Santos (PC), Mtro. Valentín Leal (PN) y Prof. Juan A. Pereira (FA).
La nueva Ordenanza regirá la actividad de los cuidadores de vehículos para nuestra ciudad. La Ordenanza que estaba vigente, databa del año 1984, por lo que resultaba “claramente inaplicable ante la realidad que vivimos actualmente”, expresó a NORTE el edil frenteamplista Juan Antonio Pereira.
El nuevo texto fue aprobado por mayoría de presentes, con veinte votos afirmativos sobre un total de veinticuatro. Recordemos que el proyecto de modificación de la Ordenanza de “Cuidadores de vehículos en la vía pública” contiene catorce artículos, los que reproducimos a continuación:

ORDENANZA DE “CUIDADORES DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA”

Artículo 1º. La Inspección General Departamental abrirá un registro especial en el que podrán inscribirse todas aquellas personas que deseen ejercer el oficio de cuidadores de vehículos. La misma oficina remitirá copia fiel de la inscripción a la Jefatura de Policía de Rivera. Enfatizase con claridad que los cuidadores no mantendrán vínculo laboral de dependencia con la Administración Departamental, pero a los efectos de salvaguardar los intereses de la población, estarán bajo el contralor de la Inspección General Departamental. Serán requisitos para la inscripción:
a) Haber cumplido 18 años de edad, debiéndose dar preferencia a quienes por su mayor edad o por incapacidad física, no puedan ejercer otras tareas, o les sea extremadamente dificultoso ejercerlas.
b) Saber expresarse con claridad.
c) El interesado deberá presentar constancia de domicilio expedida por autoridad competente.
Artículo 2º. Se entregará a cada cuidador un permiso carné en el que consten los siguientes datos: Cédula de Identidad, foto, número identificatorio y fecha de nacimiento.
Artículo 3º. Es obligatorio para cada cuidador, la utilización de un chaleco reflectivo cuyos detalles se determinarán en la reglamentación correspondiente.
Artículo 4º. La Inspección General Departamental determinará el lugar habilitado para cada cuidador acreditado, quedando expresamente prohibido el cambio de sitio sin previa autorización de la autoridad competente.
Artículo 5º. La función de cuidador de vehículos no habilita al prestador del servicio a tareas que no le son propias, como dirigir el tránsito o caminar por la calzada.
Artículo 6º. Al cuidador de vehículos le queda terminantemente prohibido reservar lugares, excepto que tal situación le hubiere sido solicitada previamente por la autoridad competente.
Artículo 7º. Para que un cuidador sea gratificado por sus servicios, será condición imprescindible que los mismos le hayan sido solicitados, prohibiéndose terminantemente aplicación de tarifa alguna. La gratificación será otorgada a voluntad por el usuario del servicio.
Artículo 8º. La comprobación de que una credencial es utilizada por persona no autorizada, dará lugar a su decomiso y a la anulación del permiso respectivo.
Artículo 9º. El estado de ebriedad o la evidencia de estar bajo los efectos de sustancias psicoactivas de un cuidador en el ejercicio de sus funciones, dará lugar al retiro inmediato de la autorización, sin perjuicio de las penalidades a que se hubiera hecho acreedor.
Artículo 10º. La ausencia de un cuidador durante más de 5 días consecutivos y sin previo aviso del lugar en que debe ejercer su vigilancia, dará motivo a la suspensión del permiso y la reincidencia dará lugar a su cancelación.
Artículo 11º. Los cuidadores serán responsables de los deterioros o sustracciones que sufran los vehículos sometidos a su vigilancia. Si un vehículo que se encontrare en la zona de vigilancia de un cuidador fuera deteriorado o sustraído, haya su responsable o no, aceptado el servicio, y tal condición se repitiera, el cuidador perderá su permiso. En los casos anteriores o en los incidentes entre cuidadores y usuarios de vehículos, tomará intervención la Inspección General Departamental.
Artículo 12º. La Inspección General Departamental llevará un libro donde se anotarán las denuncias que los usuarios de vehículos formulen contra a los cuidadores.
Artículo 13º. Prohíbese en caso de reincidencia, el ejercicio de las funciones propias de los cuidadores de vehículos, a toda persona que no posea el permiso respectivo. Para servicios extraordinarios, (espectáculos deportivos, festivales, etc.), la Inspección General Departamental seleccionará los cuidadores entre aquellos a quienes les corresponda una zona de poco trabajo y otorgará un permiso por escrito, que deberá ser portado para la ocasión por el beneficiario.
Artículo 14º. Las contravenciones a lo dispuesto en la presente ordenanza serán pasibles de penas variables entre la suspensión y el retiro del permiso definitivo, sin perjuicio de las sanciones que fija la legislación vigente.

Diario NORTE: