Edil presentará proyecto de ordenanza que obligue al uso de tapabocas, entre otras medidas

El edil departamental Gabriel Morales (en la fotografía), representante de la Lista 609 del Frente Amplio, presentará hoy en la Junta Departamental de Rivera un proyecto de ordenanza que fijaría una serie de medidas de prevención y protección sanitaria, ante el considerable aumento de casos de COVID-19 reportados en los últimos días en la ciudad de Rivera.
Entre las medidas propuestas, se incluye la obligatoriedad del uso de protección facial en vía pública y transportes de servicio público; la prohibición de eventos y reuniones de carácter festivo o religioso, públicas o privadas; la aplicación estricta en los comercios del protocolo firmado entre el MTSS, FUECYS, CNCS, MSP y Presidencia; y la aplicación de medidas de distanciamiento físico en todos los lugares que se formen filas.
El proyecto de ordenanza presentado por el edil Gabriel Morales también incluye la aplicación de sanciones por incumplimiento de estas medidas. (Fotografía de archivo)

EL TEXTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA

CAPITULO I – FINALIDAD Y ALCANCE.
Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer normas en combate al contagio del virus COVID-19 que deben cumplir todas las personas que vivan o circulen por el departamento, buscando el cuidado de la salud y la vida de sus conciudadanos. A su vez no permitir que esta pandemia se extienda hacia el resto las fronteras del departamento.

CAPITULO II – DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2º. Es obligatorio en las calles, vías públicas, establecimientos comerciales, de servicios, parques y plazas, así como en todos los establecimientos públicos y privados en el territorio del departamento el uso de protección facial por tapabocas y/o pantallas.
Artículo 3º. En el transporte de servicio público, sea mediante ómnibus, taxis, o cualquier otro medio es obligatorio el uso de protección facial por parte de los trabajadores y usuarios. Aquellos trabajadores y/o usuarios que no lo usen estarán prohibidos del uso del transporte público.
Artículo 4º. Queda prohibido la celebración de eventos, reuniones de carácter festivo o religioso, sean estas públicas o privadas.
Artículo 5º. Los espacios públicos, plazas, parques, espacios verdes, podrán ser usados solamente con motivos de circulación.
Artículo 6º. Refrendar y aplicar estrictamente en los comercios el protocolo firmado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad, la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios, la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, el Ministerio de Salud Pública y Presidencia.
Artículo 7º. En todos los lugares que se formen filas, se debe garantizar una distancia mínima entre personas de por lo menos un metro y cincuenta.

CAPITULO III. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Artículo 8º. La Multa por el incumplimiento de los artículos anteriores será de 0.75 unidades reajustable, duplicada en caso de reincidencia.
Artículo 9º. En los casos que el incumplimiento se realice en establecimientos comerciales, establecimientos públicos o privados, transporte público, la multa será 0.75 unidades reajustable al usuario y/o cliente y al propietario y/o institución, duplicada en caso de reincidencia.

CAPITULO IV. PROVEER EL PROTECTOR FACIAL.
Artículo 10º. La intendencia proporcionará gratuitamente dos tapabocas a cada ciudadano que viva en el departamento y sea carente de recursos suficientes, artículo 44 de la Constitución.

CAPITULO V. VIGENCIA.
Artículo 11º. La presente ordenanza permanecerá vigente durante el estado de emergencia sanitaria, por la circulación del Virus COVID-19.
Artículo 12º. Deróguense las normas que se opongan a esta Ordenanza Departamental.

Diario NORTE:

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