Comunicado de la Junta Electoral de Rivera

La Junta Electoral de Rivera hace saber a la ciudadanía que está vigente lo dispuesto por el literal “C” del Art. 22 de la Ley Nº 16241 que regula las elecciones del BPS. El mismo establece la exigencia a partir de 1 de junio y por el término de tres meses, de la presentación de la constancia de haber sufragado o en su defecto, la constancia de justificación expedida por la Corte Electoral o el pago de multa, para que los afiliados activos y pasivos puedan hacer efectivo sus haberes.
Al haber expirado el plazo para las justificaciones, la Oficina Electoral tiene a disposición los recibos correspondientes para quienes deban pagar la multa establecida en cada orden.
Se hace constar que en el caso de las Empresas Contribuyentes que no hayan sufragado, que se exigirá por parte de la Junta Electoral en el momento de efectuar el pago de la multa, fotocopia de la planilla de trabajo o certificado notarial del cual surja el número de trabajadores de cada una de ellas (circular Nº 8692 de la Corte Electoral).
Por último se hace saber a los interesados, que no existe plazo para obtener la constancia de no haber sido incluido en los padrones de dicha elección (circular Nº 8697 de la Corte Electoral).
El horario de atención al público es de 10:00 a 15:45 horas.
Firman el comunicado el Dr. Carlos María Barboza, Presidente, y la Sra. Selva Chírico, Secretaria.

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