Sobre la cuota de género en las próximas elecciones internas

Las elecciones internas y primarias del 28 de junio de 2009Recientemente se promulgó la Ley Nº 18.476 de 3 de abril de 2009, que establece que en las próximas elecciones internas se deberá incluir obligatoriamente en las listas de candidatos, una persona de diferente género por cada tres candidatos, con la finalidad de incrementar el número de mujeres en la conformación del órgano deliberativo nacional y de los 19 órganos deliberativos departamentales por cada partido político. La finalidad apunta a lograr una mayor representación femenina en los órganos partidarios y sería deseable que se extendiera a otras organizaciones, como en los sindicatos, las organizaciones empresariales, las cooperativas, etc.
Para dar cumplimiento a la misma, las agrupaciones nacionales, las departamentales y los partidos políticos deberán incluir en sus listas, a personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos titulares y suplentes, en el total de la lista, aún cuando éstas no sean completas.
La integración de las “ternas” puede variar, según sea el sistema de suplentes que se opte. Porque en el sistema preferencial de suplentes (se hace en una sola ordenación sucesiva) y en el ordinal (se hace en dos ordenaciones, correspondiente, una a los candidatos titulares, y otra a los suplentes) la determinación de “terna” es muy fácil.
En cambio, en el sistema de suplentes respectivos, la “terna” es más compleja, ya que la ley Nº 17.080 de 24 de marzo de 1999, prevé un único suplente por cada titular y se debió adoptar un criterio especial, ante la dificultad que planteaba la redacción de la propia ley. La imperfecta redacción de la norma ha llevado a que se planté una ley interpretativa, tendiente a solucionar la situación de este sistema. El pasado miércoles se aprobó un texto en la Cámara de Senadores que tiende a asimilar el sistema de suplentes respectivos en su funcionamiento al ordinal. Resta la aprobación de la Cámara de Representantes que ha sido convocada para el martes 28 de abril y luego deberá promulgarla el Poder Ejecutivo.
Pero, cualquiera sea el sistema de suplentes que se opte, por lo menos la tercera parte de los candidatos titulares debe ser de distinto sexo que el resto de candidatos titulares.
El cumplimiento de la normativa legal vigente y de la Reglamentación que aprobó la Corte Electoral, estará a cargo de cada Junta Electoral, y deberán negar el registro de las hojas de votación que no cumplan con esta disposición. Obviamente, que en caso de negar el registro de una o de las dos hojas de votación de las agrupaciones, se le concederá un plazo de dos días para que tenga a bien regularizar la situación y presentar una nueva hoja de votación, en las condiciones exigidas por la normativa vigente.

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