Al menos en quince organismos públicos, entre ellos el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Salud Pública, “han incumplido con la obligación de contratar al menos un 4% de sus vacantes con personas discapacitadas” declaró a NORTE el diputado nacionalista de Rivera, Dr. Gerardo Amarilla.
El artículo 42 de la Ley 16. 095 (vigente en el país desde el 26 de octubre de 1989), modificada pero no en lo sustancial por el artículo 49 de la ley 18. 651 del 19 de febrero de 2010, establece que el Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizaos y personas de derecho público no estatales “están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes”.
El Diputado Amarilla realizó el 12 de abril de 2011 un pedido de informes dirigido a todos los organismos públicos, en los que solicita le proporcionen los datos sobre ingresos a la administración pública desde 2005 a la fecha, y en qué grado se ha cumplido con la cuota dispuesta por la ley para discapacitados. Hasta el momento y según surge de la tabla adjunta se ha recibido la respuesta de 15 organismos, y de todas ellas surge la constatación de que no se ha cumplido con la disposición.
“Es una pésima señal que organismos tales como el Ministerio de Salud Pública y el Banco de Previsión Social, que deberían estar muy comprometidos con este tema, no cumplan con la ley, y por lo tanto discriminen a los discapacitados, negándoles posibilidades de rehabilitación laboral”, señaló el Diputado Gerardo Amarilla. El legislador agregó que “no puede ser una justificación de tal incumplimiento la falta de reglamentación, ya que como lo establece el artículo 332 de la Constitución los derechos a los individuos, así como los deberes de las autoridades públicas no pueden dejar de aplicarse por falta de reglamentación”.
Organismo | Cantidad de contratados | Cantidad de discapacitados contratados |
Administración Nacional de Puertos | 163 | 16 |
Banco Central del Uruguay | 221 | 0 |
Banco República Oriental del Uruguay | 982 | 26 |
Banco de Seguros del Estado | 708 | 5 (en 2006 fueron presupuestados 12) |
Banco Hipotecario del Uruguay | 12 | 0 |
Corte Electoral | 0 | 0 |
Instituto Nacional de Colonización | 66 | 0 |
Ministerio de Relaciones Exteriores | 21 (dif. regímenes) | 0 |
Ministerio de Salud Pública | 11 a término, 173 de función pública | 0 |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social | 741 | Al menos 3, pero no saben |
Ministerio de Transporte y Obras Públicas | Eventuales al amparo del art. 362 de la Ley 15.809. A término al amparo del art. 30 a 42 de la Ley | 0 |
Ministerio de Turismo y Deporte | 248 Públicos – 200 s/ calidad de Funcionarios Públicos | 0 – Crédito insuficiente para hacer frente a las erogaciones que implica un contrato en los niveles |
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente | 133 | 0 |
Banco de Previsión Social | 741 | 5 |
Ministerio del Interior | 1.377 | 0 |
Información obtenida en base a respuestas de Pedidos de Informes realizados.