EN TACUAREMBO:
JOVEN DE 18 AÑOS PROCESADO SIN PRISIÓN E INICIO DE PROCESO DE ADOLESCENTE INFRACTOR PARA UNA MENOR DE 16 AÑOS, POR INTENTAR INGRESAR MARIHUANA A LA CÁRCEL DEPARTAMENTAL. El 20 de setiembre de 2012, mediante Oficio Nº 1369/2012, decretó el “procesamiento sin prisión” de la persona de iniciales, F.G.B.D., oriental, de 18 años de edad, imputado de “un delito previsto por el decreto de Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley 17.016 en la modalidad de tenencia no para consumo especialmente agravado”, quien tendrá como medidas sustitutivas a la prisión el “arresto domiciliario desde la hora 20:00 hasta la hora 8:00 del día siguiente durante noventa días”. Asimismo, el Magistrado competente dispuso el inicio del proceso de adolescente infractor para una menor de sexo femenino, de 16 años de edad, como “autora de una infracción prevista por el Art. 34 del decreto Ley 14.294 en la modalidad de entrega, quien tendrá como medida cautelar el arresto domiciliario desde la hora 18:00 hasta la 8:00 del día siguiente durante sesenta días”. Dichos enjuiciamientos surgieron como consecuencia de otro procedimiento efectuado por la Brigada Antidrogas en nuestro Departamento. Efectivamente el día 19 de setiembre pasado, al efectuar los registros correspondientes a la persona F.G.B.D., de 18 años, se incautó un paquete de tabaco en cuyo interior contenía dos trozos de una sustancia vegetal, al parecer marihuana, lo cual fue comprobado posteriormente por el Personal del Departamento de Policía Técnica de la Dirección de Investigación, los que efectuaron el reactivo de campo, emitiendo resultado positivo para marihuana, siendo su peso total de cinco gramos. De las indagaciones realizadas, el personal policial logró comprobar que no era ajena al ilícito una adolescente de 16 años de edad, la que fue detenida e interrogada, cumpliéndose con las disposiciones legales al respecto. Luego de cumplidas las tareas policiales de incautación de sustancia, detención de sospechosos, interrogatorio de los mismos, todas las actuaciones conjuntamente con las personas implicadas fue elevado ante la Justicia Letrada Competente, la que tomó la decisión antes indicada.
PROCESO POR HURTO. El 20 de setiembre de 2012, el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Tacuarembó, mediante Oficio Nº 1359/2012, dispuso el “procesamiento sin prisión por hurto”, de la persona de iniciales J.R.C.S, oriental, de 19 años de edad, quien tiene como medida sustitutiva a la prisión el “arresto domiciliario”, desde la hora 20:00 hasta la hora 8:00 del día siguiente por un plazo de noventa días. Asimismo dicho Magistrado decretó el “procesamiento sin prisión”, de J.A.S., oriental, de 21 años de edad y de G.A.S.F., oriental, de 20 años de edad, imputados de “un delito de receptación”, quienes tienen como medidas sustitutivas a la prisión el arresto domiciliario desde la hora 20:00 a la hora 8:00 del día siguiente. Además el Sr. Juez Letrado Penal, decretó el inicio infraccional para tres adolescentes, dos de 16 y uno de 17 años, todos de sexo masculino, implicados en el hecho, siendo dos como “autores” y uno de ellos como “coautor” de una infracción prevista en la ley penal como “hurto”, a quienes se les impuso, como medida cautelares, el “arresto domiciliario a partir de la hora 20:00, hasta la hora 8:00 del día siguiente, durante treinta días, con la sola excepción de concurrir al centro de estudios respectivo, los que deberán asistir al mismo y retirarse acompañados de adulto responsable. Dichos enjuiciamientos surgieron como consecuencia de una denuncia presentada ante Seccional 2ª, donde se dio cuenta que a la hora a la hora 5:50 del día 18 de setiembre, al ingresar empleados al Comedor de Centro de Barrio Nº 1, situado en Barrio Ferrocarril, detectó el hurto de 69 kilogramos de carne vacuna, de distintos cortes, la que se encontraba en el interior de una heladera de cuatro puertas de aproximadamente de 1,50 x 1,20 y a su vez en cajas blancas provenientes de un frigorífico. Según referida denuncia, desconocidos ingresaron por una de las ventanas del comedor, hurtando posteriormente los 69 kilos de carne, retirándose del lugar. De las averiguaciones efectuadas las personas mayores y menores involucrados en el ilícito, se pudo probar la responsabilidad de los mismos, los que consumieron en provecho propio, excepto 10 kilos de carne que fueron incautados, la que por disposición Judicial fue destruida por no estar apta para consumo humano; mientras que luego de las instancias pertinentes, la Justicia Letrada Competente decretó los procesamientos mencionados.