Peñarol solicitó anulación de la promulgación del fallo de Sebastián Rosano

El Club Atlético Peñarol presentó una nota a la Comisión Directiva de la Liga Departamental de Fútbol de Rivera, denunciando un error en la promulgación del fallo al jugador Sebastián Rosano.
El mismo es procedente de acuerdo a las normas establecidas al respecto y estimamos que se actuó con la celeridad que no existió en otros casos, e incluso en este mismo, dejando al descubierto un error inadmisible en relación a las formas.
Si bien es cierto se había eximido de participación en este expediente al Presidente del cuerpo jurisdiccional, lo que él mismo solicitó en la reunión realizada en la sede del Club Artigas, nunca se designó a un suplente como lo establece la norma escrita.
Pero tampoco se respetó la mayoría cuando se establece que al menos debe contar con dos votos dentro del Tribunal y el fallo fue promulgado con una sola firma lo que quedó al descubierto cuando el representante de Peñarol en el Consejo efectuó la interrogante al respecto.
Lo que resta ahora es devolver el expediente al Tribunal y que se cumplan las disposiciones reglamentarias establecidas y con ello el jugador queda eximido, al menos por ahora, de cumplir la pena y, de acuerdo a nuestro criterio, puede integrar el grupo seleccionado hasta tanto vuelve y se promulgue el fallo nuevamente. La nota del Club Peñarol señala lo siguiente:

Señor presidente de la
Liga Departamental de Fútbol de Rivera,
Señor Javier Pons

Presente

Por ésta, nuestra institución viene a solicitar la anulación de la promulgación del fallo efectuado por el Consejo de Primera División en relación al jugador de nuestro Club, Sebastián Rosano, amparado en los siguientes argumentos:
Primero: Oportunamente se decidió eximir al presidente del Tribunal de Penas de actuar en este expediente (Dr. Diego Ospitaleche) y de acuerdo al Artículo 33 al Reglamento de la Liga y 52 del Reglamento de OFI, que regulan la actuación del órgano jurisdiccional, se debió haber convocado un suplente, lo que nos consta no fue realizado. Dice: “Los miembros suplentes serán convocados a integrar el Tribunal de Penas en los casos de ausencia temporaria o definitiva de los titulares por impedimento o discordia y serán llamados a actuar hasta tanto se obtenga la mayoría de votos”.
Segundo: El artículo 38 del referido Reglamento, y el artículo 54 del Reglamento de OFI, señalan que las resoluciones y fallos serán tomadas por dos votos conformes como mínimo, y de acuerdo a la lectura que se dio en la reunión del Consejo, y que fue consultada por nuestro delegado, el fallo lo firma únicamente un miembro del Tribunal.
Tercero: Debemos tener presente el artículo 52 del Reglamento de OFI, que señala las normas para citar a los suplentes, habla de carta certificada TCCPC y a falta de respuesta aguardar diez días a los efectos de tenerlo como renunciante y así citar al suplente inmediato.
Ante ello solicitamos que se anule dicha promulgación y que el expediente vuelva al Tribunal de Penas a los efectos de actuar en base a las normas establecidas liberando al jugador en cuestión.
Atentamente,
Javier Berruti, Presidente
Tania Cunha, Secretaria

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