El Parlamento promulgó la ley Nº 18.850 por la cual se otorgan prestaciones para los hijos de personas fallecidas en episodios de violencia doméstica. Se trata de amparar a una población constituida por hijos menores o mayores solteros discapacitados, con exigencia de obligaciones similares a las previstos para beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
La ayuda consiste en una pensión mensual que corresponde con igual cuantía a la de prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez. También recibirán una asignación familiar especial, mensual, cuyo monto será de $ 865, y ascenderá a $ 1.168 para el caso en que el beneficiario se encuentre cursando enseñanza media o superior o padezca incapacidad física o psíquica.
La pensión constituida será administrada por quien tenga la tenencia legal del beneficiario. La asignación familiar se depositará en una cuenta especial a nombre del beneficiario en el BROU, de cuyos fondos podrá disponer cuando alcance la mayoría de edad.
Para acceder a las prestaciones se exige que haya recaído auto de procesamiento respecto del imputado como victimario, o que se haya dispuesto la convocatoria a la audiencia preliminar, en el caso de que éste fuere un adolescente. Se determina que los jurados intervinientes comuniquen al BPS de oficio sobre las resoluciones adoptadas que pueden tener incidencia en los derechos del proyecto de ley.
Los haberes se percibirán a partir del fallecimiento de la víctima de violencia doméstica, siempre que la solicitud se formulare dentro de los ciento ochenta días de producido ese hecho. En caso contrario, desde la fecha de prestación de la solicitud.