Situaciones y derechos jubilatorios de personas que habitan en la frontera

El directorio del BPS ratificó el acuerdo de intercambio de información y gestión con organismos de enlace del Mercosur, en este caso con INSS de Brasil, a los efectos de recoger información sobre la situación y derechos de las personas que residen y trabajan en territorio brasileño en el área comprendida en los cinco kilómetros de la frontera.
En este sentido el BPS aprobó los procedimientos y formularios correspondientes, de acuerdo a la siguiente resolución:
Visto: La Resolución Nº 9 de la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo de Seguridad Social del Mercosur (COMPASS) de fecha 19.06.2009 de Asunción del Paraguay;
Resultando: que por el Nral. 6 de la mencionada Resolución se dispuso “Establecer que los Organismo de Enlace podrán realizar intercambio de informaciones no necesariamente vinculadas a las prestaciones de previsión social en el ámbito de aplicación del Acuerdo entre los países”.
Considerando: I) que dicha Resolución viene a cumplir el mismo objetivo que tenía la propuesta de Acuerdo de Cooperación con los Organismos de Enlace de los países fronterizos, INSS de Brasil y ANSES de Argentina que el BPS presentara en la 8 Reunión de la COMPASS en Brasilia en fecha 22.10.2008;
II) que por R.D. Nº 22-4/2009 de esta misma fecha se aprobó lo actuado por la misión oficial en la 9 Reunión de la COMPASS en Asunción del Paraguay;
III) que en particular es interés del BPS contar con información sobre situaciones de hecho y de derecho de personas que habitan dentro del territorio de otro país limítrofe, no más allá de los 5 kilómetros de la frontera, a efectos de determinar el derecho a la pensión por vejez e invalidez dispuesto por la ley Nº 16.929 de 13.04.1988;
IV) que al respecto se encuentran avanzadas las coordinaciones con el INSS de Brasil;
V) que en razón de ello corresponde en esta primera instancia delegar las atribuciones para solicitar las informaciones y gestiones a sus correspondientes pares del INSS, a los Gerentes de las Unidades Descentralizadas de Artigas, Melo, Rivera, Rocha y Treinta y Tres y a los Encargados de las Unidades Descentralizadas de Bella Unión, Río Branco y Chuy;
VI) que también corresponde cometer a la Secretaría General, a la Dirección Técnica de Prestaciones, a la Gerencia de Coordinación de Unidades Descentralizadas y a la Coordinación de Servicios Informáticos, el diseño, desarrollo e implantación de procedimientos, y formularios de intercambio de información, preferentemente por medios electrónicos;
VII) que por el Art. 24 de la Ley Nº 15.800 de 17.01.1086, el BPS puede mantener relaciones directamente con las instituciones de seguridad social de otros países;
Atento: a lo expuesto precedentemente: El Directorio del Banco de Previsión Social r e s u e l v e :
1º) Autorizar el intercambio de información y de gestión con los órganos de enlace del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur, relativas a prestaciones de seguridad social no vinculadas al mencionado acuerdo.
2º) Delegar las atribuciones para solicitar la información y efectuar gestiones con el Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) de Brasil a los gerentes de las unidades descentralizadas de Artigas, Rivera, Melo, Treinta y Tres y Rocha y a los encargados de las unidades descentralizadas de Bella Unión, Río Branco y Chuy.
3º) Cometer a la Secretaría General, a la Dirección Técnica de Prestaciones, a la Gerencia de Coordinación de Unidades Descentralizadas y a la Coordinación de Servicios Informáticos, el diseño, desarrollo e implantación de los procedimientos y formularios de intercambio de información y gestión, preferentemente por medios electrónicos, que sean necesarios.
4º) Notifíquese a la Dirección Técnica de Prestaciones, a la Gerencia de Coordinación de Unidades Descentralizadas y a la Coordinación de Servicios Informáticos, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional del Seguro Social de Brasil.

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