Ejecutivo resuelve esencialidad de los servicios de transporte de combustibles

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió una resolución que declara servicios esenciales el transporte de combustibles desde las plantas de distribución hacia las estaciones de servicios, así como su carga y descarga. La resolución comprende las actividades complementarias asociadas, tales como facturación, locomoción, mantenimiento y seguridad y vigilancia. Brenta informó que el sector tiene convenio vigente.
“Luego de ocho horas de negociación con los trabajadores nucleados en la Unión de Trabajadores de Combustible no fue posible alcanzar un acuerdo respecto a los planteos que ellos realizaban, que consistían básicamente en la posibilidad de abrir un capítulo especial para el transporte de combustible”, informó el ministro Eduardo Brenta.
El ministro subrayó que la resolución fue adoptada para garantizar que la población acceda al combustible y que al mismo tiempo se pueda cumplir con todos los servicios de transporte, salud y seguridad, los cuales son considerados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como servicios esenciales. “Hacía cerca de cuatro días que teníamos un abastecimiento de combustibles en el entorno del 20 al 30%”, precisó Brenta.
El jerarca explicó que existe un convenio vigente para el sector de carga que incluye cláusulas de paz y rige hasta el año 2015. Informó que dicho convenio fue firmado entre las asociaciones de empresarios del sector y el Sindicato Único de Transporte de Carga y Ramas Afines (SUCTRA).
“Explicamos a los trabajadores que, estando vigente ese convenio, es absolutamente imposible reabrir un convenio vigente”. Agregó que la Unión de Trabajadores de combustible no tiene suficiente representatividad para solicitar una modificación del convenio y mucho menos firmar un convenio colectivo distinto al establecido para todos los trabajadores del transporte de carga.
La única posibilidad promovida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social era que se realice una negociación por empresa, que está habilitada por la ley, obviamente sin la adopción de ninguna clase de medidas, porque el convenio colectivo tiene cláusulas de paz.

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