Corte Electoral: Aspectos electorales a tener en cuenta

– Son elecciones internas y primarias.
a) Internas: porque se eligen los integrantes del Órgano Deliberativo Nacional y del Órgano Deliberativo Departamental de los Partidos Políticos.
b) Primarias: ya que además se elige al candidato único a la Presidencia de la República de cada partido político y porque los órganos electores de éstos realizan la nominación del candidato a la Vicepresidencia de la República y de los candidatos a las Intendencias Municipales.
– Se realizan en forma simultánea el domingo 28 de junio de 2009 para todos los partidos políticos y son obligatorias para ellos porque de no hacerlo, no podrán participar en las próximas Elecciones Nacionales de 25 de octubre de 2009 ni en las Elecciones Departamentales de 9 de mayo de 2010.
– Son organizadas, controladas y juzgadas por la Corte Electoral.
– Si bien las Elecciones Internas son obligatorias para los partidos políticos, son voluntarias para los inscriptos en el Registro Cívico Nacional, que pueden votar o no en ellas.
– Todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, que cumplan 18 años de edad al día 28 de junio de 2009 inclusive, pueden votar en las referidas elecciones, siempre que las inscripciones correspondientes hayan sido aceptadas y distribuidas al 15 de abril de 2009.
– Para sufragar en dichas elecciones no se requiere estar afiliado a un partido político o afiliarse al momento de votar. Los electores votan, sin que se sepa por que precandidato lo hacen.
– Pueden sufragar los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado y los funcionarios policiales de cualquier categoría. Si bien pueden votar, no pueden ser candidatos a cargos electivos internos de los partidos políticos.
– El voto es secreto, como en las demás elecciones.
– En las Elecciones Internas, en un único acto y en dos hojas de votación se expresará el voto: en una hoja, por un precandidato a la Presidencia de la República y por los candidatos al órgano deliberativo nacional; y en otra hoja, por los candidatos al órgano deliberativo departamental. Se puede votar por un precandidato a la Presidencia de la República con los candidatos al órgano deliberativo nacional y por los candidatos al órgano deliberativo departamental de un mismo lema, o solo por el precandidato a la Presidencia y por los candidatos al órganos deliberativo nacional o solo por los candidatos al órgano deliberativo departamental. En caso de votar una lista de candidatos a un órgano de un partido y al otro órgano con una lista de un lema diferente, las hojas de votación serán necesariamente anuladas.
– Si se emite el sufragio con hojas de votación correspondientes a departamentos diferentes de aquel en que se emite el voto, todas las utilizadas serán anuladas.
– Si se emite el sufragio por dos precandidatos, aunque sean del mismo lema, las hojas de votación correspondientes serán anuladas.
– El candidato a Presidente de la República por cada partido político surgirá de las Elecciones Internas conforme a alguna de las siguientes modalidades:
a) En forma directa, si obtuviera la mayoría absoluta de los votos emitidos dentro de su partido.
b) También, si superara el 40% de los votos válidos de su partido político y además, aventajara al segundo candidato más votado de su lema, por no menos del 10% de votos.
c) Si ningún candidato superara el 40% aventajando al segundo por más del 10% o no llegara al 40% de los votos válidos de su partido, será el órgano deliberativo nacional -surgido de la elección interna del partido de que trate- el que nominará al candidato a la Presidencia de la República por mayoría absoluta de sus integrantes, en votación nominal y pública.
– El candidato a Intendente Municipal por cada partido político, será nominado por los integrantes del órgano deliberativo departamental o por el que, de acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas o Estatutos haga las veces de Colegio Elector. Será nominado candidato quien haya sido más votado, pudiendo serlo, también, quien lo siguiere en número de votos siempre que superare el treinta por ciento de los sufragios emitidos. El máximo de candidatos a Intendente Municipal es de tres por cada partido político.
– Quien se presente como candidato a cualquier cargo en las Elecciones internas, sólo podrá hacerlo por un partido político quedando inhabilitado para presentarse como candidato a cualquier cargo por otro partido político en las inmediatas Elecciones Nacionales y Departamentales. Dicha inhabilitación alcanza también a quienes se postulen como candidatos a cualquier cargo ante los órganos electores partidarios.

Diario NORTE: