Adelantar la hora genera al Uruguay un ahorro de entre 5 y 8 millones de dólares

El Decreto Nº 311/06 establece adelantar una hora el primer domingo de octubre hasta el segundo domingo de marzo.
Esta modificación horaria tiene como base una concepción que establece que la energía es un bien finito y que existen mecanismos para ser más eficientes en su uso.
Méndez agregó que esta medida tiene que ver con el bienestar de la población, ya que persigue como objetivo aprovechar y optimizar su consumo.
Sostuvo que la aplicación de esta medida es muy positiva, no sola por el ahorro directo en los costos de generación de UTE, sino en el sistema que va desde los hogares, que pagan menos electricidad, hasta llegar al sector productivo donde los costos también son inferiores.
El jerarca aclaró que si no se tomara esta medida se deberían subir las tarifas.
En cuanto al turismo, el director de Energía manifestó que el objetivo es tener un país con la mirada hacia “Uruguay Natural”, y con ello, la posibilidad de disfrutar de la vida al aire libre hasta las 10:00 de la noche.
Distintas encuestas realizadas en los últimos años, indican que esta medida, está muy bien vista por la población, ya que favorece el desarrollo del turismo, la vida al aire libre, mejora los niveles de productividad y genera ahorros significativos al país.
A nivel americano los países que toman la medida son Brasil, Chile, Paraguay, Estados Unidos, Canadá, Cuba, Honduras, Guatemala, Haití, Bahamas y México, y también se aplica en las Islas Malvinas. En Bolivia la medida se encuentra a estudio.
Argentina, Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador no llevarán a cabo la medida en el presente año.

DECRETO 311/006 DE 4 DE SETIEMBRE DE 2006

Visto: La conveniencia de adecuar la hora legal;
Considerando: I) que tal medida es pertinente a efectos de generar condiciones que conduzcan a un ahorro de energía y una mejora en el factor de carga diario y el desplazamiento del pico del consumo del verano;
II) que es conveniente, para todos los actores, consolidar un sistema regular y previsible de la implementación de este ajuste horario.
III) que a tales efectos se dispondrá el adelanto de la hora oficial en el período comprendido entre las 2:00 AM del primer domingo de octubre y las 2:00 AM del segundo domingo de marzo de cada año.
IV) que la medida propuesta redundará en un importante ahorro de generación eléctrica.
Atento: a lo expuesto, el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros decreta:
Artículo 1º. Adelántase la hora legal en toda la República a partir de la hora 2:00 AM del primer domingo del mes de octubre de cada año. A tal fin, a la hora indicada, los relojes de toda la República serán adelantados 60 minutos.
Artículo 2º. Dispónese que a la hora 2:00 AM del segundo domingo del mes de marzo de cada año, se retrasará la hora legal en toda la República. A tales efectos, a la hora indicada, los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.
Artículo 3º. El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección Nacional de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que corresponda.
Artículo 4º. Comuníquese, etc.

Diario NORTE: