Texto de la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública respecto a la situación sanitaria de Rivera

VISTO: La amenaza a la salud pública que representa la propagación del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud y emergencia nacional sanitaria por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) Que en las últimas semanas se ha constatado un crecimiento exponencial de casos activos de COVID-19 en el Departamento de Rivera, concentrando al 20 de octubre de 2020 el 28,6% de los casos activos de todo el país;
II) Que atento a la población del referido Departamento (103.493 habitantes según Censo del año 2011), en Rivera existe un caso de COVID-19 positivo activo cada 841 habitantes, superando los índices de cualquier otro Departamento, incluyendo a Montevideo (uno cada 6.466 habitantes), y a la totalidad del país (uno cada 7.660 habitantes);
III) Que la situación antedicha se explica en parte por la alta circulación de población fronteriza en la ciudad de Rivera, y por la situación epidemiológica de la República Federativa de Brasil;
CONSIDERANDO: Que conforme establece el Artículo 2 de la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, el Ministerio de Salud Pública debe adoptar todas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva, debiendo mantener indemne a la población o disminuir los estragos de la infección en caso de epidemia, pudiendo incluso disponer la intervención de la fuerza pública para garantir el fiel cumplimiento de las medidas dictadas;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Decreto Nº 137/006 de 15 de mayo de 2006 y demás normas concordantes y complementarias;

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA RESUELVE:
1º) (Medidas asistenciales). Se dispone que todos los prestadores de salud, públicos y privados, deberán:
A) Suspender todas las intervenciones quirúrgicas que, a criterio del prestador de salud, no sean de carácter urgente ni su postergación ponga en riesgo la vida o integridad del paciente;
B) Priorizar todas las modalidades de atención extra-hospitalaria y la utilización de medios alternativos de atención, tales como consultas telefónicas, video-consultas y telemedicina, reservando y focalizando los recursos asistenciales presenciales en policlínicas, hospitales y sanatorios para la atención prioritaria de pacientes afectados por la pandemia;
C) Priorizar la utilización de medios alternativos no presenciales que minimicen la concurrencia a centros asistenciales para la repetición o realización de estudios de laboratorio, imageneológicos o para la prescripción y repetición de medicamentos, sin afectar la continuidad asistencial de sus usuarios;
D) Disponer las medidas pertinentes con el fin de asegurar que la presencia de acompañantes se limite únicamente a: i) controles de embarazo, partos o cesáreas; ii) pacientes internados, únicamente en los casos que sea estrictamente necesario a juicio de la Dirección Técnica de cada institución médica. La presencia de acompañantes en centros asistenciales será autorizada únicamente en caso que los mismos concurran provistos de mascarilla facial, sobretúnica, alcohol en gel y guantes descartables (esto último únicamente para el caso que se tome contacto directo con pacientes). Las empresas de acompañantes profesionales deberán suministrar a sus funcionarios sobretúnicas descartables y asignarán un único centro asistencial por funcionario. En ningún caso podrá haber más de un acompañante por paciente;
E) Elaborar un registro en el cual se indique qué profesionales y trabajadores de la salud de su dependencia prestan funciones en instituciones con sede en la República Federativa de Brasil, información que deberá ser remitida a la Dirección General de la Salud y a la Dirección General de Coordinación.
Se exhorta a la población a racionalizar y minimizar la concurrencia a centros asistenciales, limitándola a situaciones de descompensación de patologías crónicas, cuadros clínicos emergentes que revistan real urgencia o potencial gravedad, o a aquellas situaciones que no puedan ser satisfechas a través de las modalidades referidas anteriormente.
2º) (Centros educativos). Exhórtese a los Entes Autónomos de Enseñanza y a las instituciones de educación privada, a no controlar la asistencia obligatoria de sus alumnos.
3º) (Trabajo). Exhórtese a los empleadores a que, de ser posible, adopten medios de trabajo a distancia, a efectos de minimizar la permanencia física en los lugares de trabajo.
4º (Espectáculos públicos y afines). Exhórtese a las autoridades departamentales y municipales competentes, a que suspendan aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas.
5º (Transporte público y privado). Los pasajeros de medios de transporte público y privado deberán en todo momento utilizar mascarilla facial, tanto durante el viaje como durante la espera del medio de transporte. El mismo deberá cubrir en todo momento la nariz y la boca. No es obligatorio su uso para menores de 3 años.
6º) (Fiestas privadas). Reitérese la exhortación realizada por el Poder Ejecutivo de no realizar fiestas o celebraciones privadas que impliquen la aglomeración de personas.
7º) (Locales comerciales, industriales y turísticos). Todo local comercial, industrial y turístico deberá:
A) Respetar el nivel de aforo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública. Podrá haber una persona cada cinco metros cuadrados de área libre de circulación disponible, salvo indicación expresa en contrario por parte del personal del Ministerio de Salud Pública;
B) Contar con cartelería exterior que indique las medidas de prevención exigidas para el ingreso al local, en especial uso de mascarilla facial obligatoria, desinfección de manos y distanciamiento físico de dos metros;
C) Controlar la temperatura de toda persona previo a su ingreso al local, utilizándose termómetros digitales y admitiéndose como temperatura corporal máxima 37,3º C;
D) Exigir uso de mascarilla facial para todas las personas que ingresen y permanezcan en el local. El mismo deberá cubrir en todo momento la nariz y la boca. No es obligatorio su uso para menores de 3 años;
E) Durante la permanencia en el local, todas las personas deberán respetar el distanciamiento social de dos metros entre ellas;
F) Instalar, de ser posible, mamparas o barreras físicas que separen a los empleados y dependientes de los clientes, en cajas y mostradores. De no ser posible, el personal deberá usar además de la mascarilla facial, máscaras de acetato en forma simultánea;
G) Disponer alcohol en gel al 70%, obligatorio al ingreso del local. Se recomienda disponer de dispensadores de pie o en su defecto personal que lo dispense. Asimismo, deberá haber alcohol en gel en cajas y mostradores;
H) Se prohíben las degustaciones o catas;
I) Se prohíbe compartir utensilios de uso personal y mate.
8º) (Eventos religiosos). Para la celebración de eventos religiosos regirá la resolución adoptada por el Gobierno Departamental de Rivera.
9º) (Medidas generales). Se deberán extremar las medidas de limpieza y desinfección en todos los espacios de los establecimientos públicos y privados, en especial los de educación, medios de transporte, lugares destinados al trabajo y/o atención al público, cumpliéndose con las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud Pública. En todo espacio público o privado que implique aglomeración de personas, deberán utilizar mascarilla facial y mantener el distanciamiento social.
10º) (Fiscalización). En caso de detectarse incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Ministerial, el Ministerio de Salud Pública se encuentra facultado a imponer las sanciones de multa y clausura previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y Decreto Nº 137/006 de 15 de mayo de 2006.
11º) (Vigencia). Las medidas dispuestas en la presente Ordenanza Ministerial serán exigibles únicamente en la ciudad de Rivera a partir del siguiente día hábil a su publicación y tendrán una vigencia de treinta días corridos.
12º) Publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional.
Firma la presente ordenanza el Dr. Daniel Salinas, Ministro de Salud Pública.

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