En la jornada de ayer, la Secretaría de Salud del Estado de Río Grande del Sur confirmó el segundo caso de COVID-19 (coronavirus) positivo en la vecina ciudad de Santana do Livramento. Se trata de un hombre de 55 años, que estaba en cuarentena domiciliaria tras volver de un viaje en el que visitó San Pablo, Río de Janeiro y Bahía.
El primer caso de coronavirus fue anunciado en la noche del jueves, cuando se confirmó que una mujer de 67 años dio positivo al examen al que fue sometida. La paciente está en cuarentena domiciliaria.
Ante este panorama, la Prefecta de Santana do Livramento, Mari Machado, decretó estado de calamidad pública en la vecina ciudad, por lo que queda prohibida toda actividad social. Además, los hoteles no podrán recibir huéspedes y el comercio deberá cerrar sus puertas, con excepción de farmacias, supermercados, carnicerías y panaderías, donde no podrán ingresar más de cinco personas a la vez.
Las disposiciones rigen por siete días, y otras medidas incluyen la prohibición de eventos sociales, casamientos, fiestas y cumpleaños. Además, el transporte urbano únicamente podrá llevar hasta el 50% de su capacidad. Quienes no acaten las medidas dispuestas deberán abonar una multa de 10 UFRM (Unidad Fiscal de Referencia Municipal).
En Río Grande de Sul hay 41 casos confirmados (la cifra total en el Brasil es de 904 casos, y 11 muertes). Hasta el momento no hay casos confirmados en Rivera, aunque se aguarda por el resultado de dos muestras enviadas a Montevideo; una de ellas de una mujer que estuvo en la boda de Carrasco donde se contagiaron más de 40 personas.
QUÉ COSAS PROHÍBE EL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA DE LIVRAMENTO
Durante un período de siete días, el comercio en general deberá permanecer a puertas cerradas, con el objetivo de contener la propagación y combatir el coronavirus. El decreto prohíbe:
– La circulación del transporte público para turistas, como autobuses, furgonetas, minibuses y similares, incluidas las excursiones fuera del municipio.
– La celebración de eventos y reuniones de cualquier naturaleza, públicas o privadas, cursos presenciales, misas y servicios religiosos.
– Las actividades, operación y apertura de cualquier establecimiento comercial y servicios privados no esenciales, como gimnasios, espacios de “lan house” y “cibercafé”, restaurantes, bares, cafeterías, cafeterías, heladerías, talleres mecánicos, puestos de bebidas, cafeterías, tiendas de conveniencia, ferias públicas de cualquier tipo, exposiciones, congresos, seminarios, galerías comerciales y comercio en general.
– La entrada de nuevos huéspedes en el sector hotelero, pensiones y alojamiento relacionado.
– Las actividades en discotecas, pubs, bares nocturnos, discotecas y similares.
– La operación de salas de juegos, espacios para niños, parques infantiles y espacio de juegos para menores.
– Las actividades en establecimientos culturales, como bibliotecas y museos.
– Las actividades en centros de formación, clubes sociales y clubes de servicio.
– Cualquier evento en lugares abiertos o cerrados, en espacios públicos o privados, independientemente de sus características, condición ambiental, tipo de audiencia, duración, tipo y modalidad, como cumpleaños, bodas, graduaciones, reuniones sociales entre amigos o cualquier tipo de reunión.
– La expedición y nuevos permisos de autorización para eventos.
– Actividades presenciales de enseñanza, sea pública o privada, desde la educación de la primera infancia hasta la educación superior, actividades en el local escolar, institutos educativos, como cursos de idiomas, deportes, arte, artes marciales, cocina y otras actividades similares.
– Actividades y operaciones del centro popular de compras/camelôs (vendedores ambulantes).
– Actividades en los centros de formación de conductores.
– Actividades de servicios externos en la red bancaria, cooperativas de crédito, lotería y corresponsales bancarios.
– Actividades “Mototáxi”.
– Actividades de entrega a domicilio, con la excepción de aquellos que se entregan para el funcionamiento de los servicios esenciales definidos en este Decreto.
ACTIVIDADES ESENCIALES QUE SEGUIRÁN EN FUNCIONAMIENTO
Solamente los servicios públicos y esenciales continuarán operando, bajo ciertas reglas:
– Tratamiento y suministro de agua.
– Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas y combustibles.
– Asistencia médica y hospitalaria.
– Distribución y comercialización de medicamentos y alimentos, como farmacias, supermercados y mercados, carnicerías y panaderías.
– Servicios funerarios.
– Servicios de saneamiento, recolección y transporte de residuos.
– Telecomunicaciones.
– Procesamiento de datos relacionados con servicios esenciales.
– Seguridad privada.
– Limpieza de la ciudad.
– Operaciones de recuperación de asfalto.
– Operación en calles rurales, puentes y carreteras.
– Medios de comunicación.
– Distribuidores de agua.
– Unidades de salud.
– Clínicas veterinarias de emergencia.
– Transporte colectivo público.
– Servicio de tránsito.
– Servicios de salud.
– Servicios de recepción institucional, eventual beneficio de la política de asistencia social y el programa Bolsa Familia.
– Consejo Tutelar.
– Defensa Civil del Municipio.
– Servicios esenciales definidos por las regulaciones estatales y de la Unión.