Rige hasta abril la prohibición de realizar fuegos y quemas al aire libre en todo el país

Las autoridades prohibieron, hasta la segunda quincena de abril, encender fuego y realizar quemas en zonas descampadas no autorizadas de todo Uruguay. El Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) exhorta a la población a mantener limpios los predios y extremar los cuidados en el uso de la pirotecnia e insiste en que el descuido y la intencionalidad en el manejo del fuego son conductas penadas por ley.
El sitio oficial del SINAE publica que desde el pasado 1 de diciembre rige el decreto 436/007, que establece la prohibición de la realización de fuegos y quemas hasta abril de cada año. El organismo exhorta, además, a la población a mantener limpios los predios y a extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales, especialmente los niños.
En caso de realizar fogones de piso en los lugares autorizados, se extremarán los cuidados y se comprobará la total extinción del mismo antes de abandonar el lugar.
Recuerda además que en caso de percibir humo, fuego o alguna situación de riesgo se deberá notificar inmediatamente al teléfono 911 o al 104.
Según la información publicada, una de las principales herramientas para la prevención de incendios forestales y de campo es el marco legal vigente. La imprudencia, el descuido y la intencionalidad al encender fuego, son conductas penadas por nuestras leyes.
En Uruguay hay básicamente cuatro normas que hacen referencia a esta temática: el artículo 206 del Código Penal, el artículo 2º de la Ley 15.896, el artículo 90 del Código Rural y el decreto 436/007.
El artículo 206 del Código Penal refiere a las sanciones y explicita que “el incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.
El artículo 2º de la Ley 15.896 también alude a las sanciones, pero desde el punto de vista económico. En ese sentido establece que “las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables”.
En tanto que el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.
El Decreto 436/007 establece tres cuestiones fundamentales: la prohibición de la realización de fuegos y quemas desde el mes de diciembre hasta el mes de abril de cada año, el mandato de mantener limpios los predios y el mandato de extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.

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