Como todos los años, distintas instituciones del Estado, entre las que se encuentra la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), junto a diversos actores de la sociedad civil trabajan en conjunto en el marco del “Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales”.
El Plan correspondiente a la temporada 2021-2022, que será presentado el próximo 10 de noviembre, incluye varias acciones y herramientas, una de ellas es el marco legal.
En ese sentido, este año se adelantó la entrada en vigencia del Decreto 436/007, por lo que está prohibido realizar quemas de campo al aire libre desde la jornada de hoy, lunes 1 de noviembre, y hasta el 30 de abril de 2022.
DECRETO 436/007: SE EXCEPTÚAN LAS QUEMAS QUE SE REALICEN EN ZONA URBANA
El Decreto 436/007 establece tres cuestiones fundamentales:
– La prohibición de la realización de fuegos y quemas desde el 1 noviembre hasta el 30 de abril (hasta el año pasado era desde el 15 de noviembre).
– El mandato de mantener limpios los predios.
– El mandato de extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.
Asimismo, determina excepciones, entre las que se destacan:
– Que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, solamente bajo la supervisión de un servicio contratado.
– Que se exceptúan de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y no revistan riesgo de propagación.
Las herramientas legales resultan muy importantes para la prevención de incendios forestales y de campo, ya que el 95% de los incendios son provocados por las personas. La mayoría de las veces se debe a descuidos e imprudencia y en menor medida a intencionalidad.
En todos los casos esas conductas son penadas por nuestras leyes:
– Artículo 206 del Código Penal: “El incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.
– Artículo 2 de la Ley 15.896: “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables”.
– Artículo 90 del Código Rural: quien hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.