Tribunal de Cuentas advierte fraccionamiento del gasto en licitaciones de la Intendencia de Rivera

El pasado 30 de diciembre de 2013 el Tribunal de Cuentas de la República resolvió observar la actuación de la contadora delegada en la Intendencia de Rivera, por no advertir el fraccionamiento del gasto relacionado con las licitaciones abreviadas 30 y 31/13, para la construcción de bases y pavimentos asfálticos en la Ciudad de Minas de Corrales.
La Intendencia Departamental de Rivera adjudicó ambas licitaciones a la Empresa Ramón C. Álvarez S.A. por el monto de $ 5.908.419,45 cada una, en dos resoluciones sucesivas el mismo día, fraccionando el gasto total cercano a los 12 millones de pesos. El monto límite para las licitaciones abreviadas era de 5.910.000 pesos, apenas por encima del gasto fraccionado.
Los contratos de Ramón C. Álvarez S.A. con la Intendencia de Rivera están siendo auditados a solicitud de la Junta Departamental a partir de denuncias realizadas por el edil Fabián Fontoura (PS-FA) que incluyen el uso indebido del predio del abasto municipal y la participación de un funcionario de la empresa en la elaboración de proyectos que luego se licitaron y le fueron adjudicados.
Los argumentos de la contadora delegada de que las condiciones de trabajo la habrían llevado a omitir el fraccionamiento no fueron aceptados por el Tribunal que entiende que “sin perjuicio del volumen de trabajo alegado, las observaciones por falta de disponibilidad recaídas sobre las Licitaciones Abreviadas Números 30 y 31/13, fueron formuladas en la misma fecha por la Contadora Delegada (05.09.13), lo que permite afirmar razonablemente, que se podría haber advertido el fraccionamiento de referencia, al analizar el mismo día los dos procedimientos”.

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR
EL TRIBUNAL DE CUENTAS

Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas, en sesión de fecha 30 de diciembre de 2013 (E. E. Nº 2013-17-1-0007453, Ent. inic. Nº 826/13):

VISTO: la nota de descargos de fecha 04.12.13, remitida por la Contadora Delegada en la Intendencia de Rivera, relacionada con las Licitaciones Abreviadas Números 30 y 31/13, para la Construcción de bases y pavimentos asfálticos en la Ciudad de Minas de Corrales;
RESULTANDO: 1) Que en oportunidad de tratar la reiteración del gasto emergente de la Licitación Abreviada Nº 31/13 de la Intendencia de Rivera, este Tribunal acordó en Sesión de fecha 27.11.13, mantener la observación formulada por la Contadora Delegada con fecha 05.09.13 y observar el procedimiento por el fraccionamiento del gasto en que incurrió el Ordenador bajo su responsabilidad, y sin dejar expresa constancia del fundamento y conveniencia para el servicio, en contravención al Artículo 43 del T.O.C.A.F.;
2) Que por comunicación de fecha 29.11.13, se solicitó a la Contadora Johanna Huppert que realizara en el plazo de cinco días hábiles los descargos por no haber observado el fraccionamiento mencionado en contravención del Artículo 43 del T.O.C.A.F.;
3) Que la Contadora Delegada en nota de fecha 04.12.13, formula sus descargos expresando:
a) Que comparte la opinión de este Tribunal en cuanto a que los procedimientos seguidos en las Licitaciones Abreviadas Números 30 y 31/13, contravinieron el Artículo 43 del T.O.C.A.F.;
b) Que la situación no ha sido detectada pese a los controles de rigor por ella realizados, y ello puede suceder porque muchas veces no resulta practicable divisar una observación por fraccionamiento debido a la multitud de gastos y compras ejecutadas y menos aún en virtud del volumen de actuaciones en las que debe intervenir;
c) Que su metodología consiste en primero verificar “ex ante” el cumplimiento del Artículo 15 del T.O.CA.F. para la totalidad de las actuaciones (si hay crédito disponible para el gasto se procede directamente al control que se expresará seguidamente), y como control “ex post”, previo a la notificación del acto administrativo al adjudicatario y demás oferentes y durante el plazo de diez días durante los que se les confiere vista, realizar los demás controles sobre la Licitación Abreviada que detalla.
Sobre este particular señala la Contadora que el método puede no resultar eficiente, en la medida que el gasto se está informando al Tribunal en dos instancias, pero en función de los plazos perentorios y el creciente volumen de información a analizar que muchas veces conlleva la extensión de la jornada laboral habitual, ha priorizado la eficacia de sus acciones;
d) Que entiende pertinente subsanar dicho error siempre que el Tribunal considere sea oportuno en esta instancia, debido a que ya se ha notificado el acto de adjudicación dictado por el Ordenador, y atento al Artículo 69 del T.O.C.A.F., el contrato se ha perfeccionado, solicitando finalmente que se tenga por evacuada la vista en tiempo y forma, y que se consideren los comentarios expuestos sobre a las cada vez más complejas condiciones de trabajo en que debe actuar;
CONSIDERANDO: 1) Que los descargos presentados por la Contadora Delegada fueron realizados dentro del plazo otorgado;
2) Que el Artículo 16 de la Ordenanza Nº 64 de este Tribunal, regula las funciones de los Contadores Delegados, quienes deberán intervenir previamente el gasto, analizando especialmente “si se han cumplido los requisitos y formalidades impuestas por las leyes y reglamentaciones pertinentes” (Literal b);
3) Que la metodología descripta por la Contadora Delegada se compone de una intervención en dos etapas, no prevista en la normativa precitada;
4) Que por otra parte y sin perjuicio del volumen de trabajo alegado, las observaciones por falta de disponibilidad recaídas sobre las Licitaciones Abreviadas Números 30 y 31/13, fueron formuladas en la misma fecha por la Contadora Delegada (05.09.13), lo que permite afirmar razonablemente, que se podría haber advertido el fraccionamiento de referencia, al analizar el mismo día los dos procedimientos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA:
1) Observar lo actuado en el caso por la Contadora Delegada Johanna Huppert;
2) Señalar que en el futuro, se deberán realizar todos los controles delegados por este Tribunal en forma conjunta y previa, en cumplimiento de la normativa aplicable;
3) Comunicar la presente Resolución a la Contadora Delegada.

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