Se inician trámites para regularizar el padrón del asentamiento “La Colina”

Visto la necesidad de regularizar los predios objeto de éstas actuaciones, resultando que, por Dictamen 831/2014 se expidió Asesoría Letrada sobre el procedimiento a seguir, y que por Resolución 12.719/14 se dispuso el pase a la Junta Departamental para su aprobación.
Considerando: I) Que el procedimiento expropiatorio se inicia con el acto administrativo que determina los bienes a ser expropiados,
II) Que la designación requiere la anuencia de la Junta Departamental, según el Art. 274, inc. 7 de la Constitución de la República, la que fue otorgada en Sesión Ordinaria Acta Nº 264 de fecha 03 de diciembre de 2014.
III) Que luce en estos autos la justificación de la elección del predio.
IV) Que el Art. 4 de la ley 3958, ampliado por la ley 13.229 en su artículo 9º declara de utilidad: “Los inmuebles necesarios para la ejecución de programas de viviendas o la formación de centros de industrias o poblados a crearse por iniciativa nacional o departamental”.
“Los inmuebles necesarios para la urbanización de las áreas ubicadas dentro de las zonas urbanas y suburbanas, con arreglo a los planes oficiales de amanzanamiento, remodelación o parcelamiento”.
Atento a lo anteriormente expuesto, al Dictamen Nº 831/2014 de Asesoría Letrada, Acta Nº 264 de fecha 3 de diciembre de 2014 de la Junta Departamental, ley 3658, modificativas y concordantes, a las facultades constitucionales y legales vigentes, el Intendente de Rivera resuelve designar para expropiar el bien inmueble empadronado con el Nº 4954, con el objetivo de regularizar la situación de los ocupantes que allí se encuentran.
Firman el decreto el Dr. Marne Osorio Lima, Intendente, y el Ing. Agr. Abilio Briz Lucas, Secretario General.

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