Edil propone modificación a Ordenanza que reglamenta la propaganda electoral

El edil Gabriel Morales (Lista 609-FA) presentó en el seno de la Junta Departamental de Rivera un Proyecto de Ordenanza que realizaría modificaciones en la normativa que se aplica sobre la propaganda electoral y “tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las Partidos Políticos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas, dentro de la jurisdicción del departamento de Rivera, en todo proceso electoral constitucionalmente convocado”.
En la argumentación, el edil expresa que “en época de campañas electorales vemos como nuestra ciudad ha sufrido una deplorable contaminación publicitaria audiovisual por todos los partidos políticos, columnas tapadas de carteles, publicidad sonora en forma continua por las calles sin respetar horarios, banderas en columnas de alumbrado, calles pintadas como lo hizo el Espacio 609 (la autocrítica comienza en casa), pasacalles alojados en columnas de madera, poniendo en riesgo la caída de las mismas”.
Agregó que “no se respeta la Ley 17.045, que impide hacer publicidad electoral en radio y televisión 40 días antes de las elecciones internas y 50 días antes de las nacionales. Hoy la ley solo permite difundir información sobre actos políticos y actividades relacionadas con los partidos. Amparados en eso, muchos sectores políticos realizan avisos en televisión que terminan siendo típicas publicidades políticas. Situaciones de violencia, como ruptura de cartelería, pasacalles, en definitiva se deja de respetar el espacio público y hasta se sobresatura a la población con tanta contaminación publicitaria”.
“Muy lejos estamos de las elecciones, es el momento de pensar en estas cosas, por eso vengo a plantear modificaciones en la ordenanza actual de Publicidad y Propaganda Estática. El bienestar de nuestros conciudadanos está por encima de cualquier interés partidario, para que esto se cumpla, debe haber un compromiso por todos los partidos políticos. Por este motivo vuelvo a Reiterar el presente proyecto de ordenanza”, señaló.

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPITULO I – FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo Primero. La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las Partidos Políticos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas, dentro de la jurisdicción del departamento de Rivera en todo proceso electoral constitucionalmente convocado y también a los cargos electivos en las estructuras internas de los partidos políticos

CAPITULO II – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Segundo. Para el empleo de las zonas de dominio público del departamento de Rivera, con fines de propaganda electoral, se requiere que las Organizaciones Políticas, Listas Independientes, y Alianzas se encuentren inscritas y reconocidas por la Corte Electoral
Artículo Tercero. Se prohíbe la colocación de todo cartel publicitario de propaganda política electoral, mediante pasacalles, pegatinas de afiches, murales escrituras y/o pinturas en la vía pública, árboles, columnas de iluminación, bancos públicos, resguardos peatonales en zonas urbanas y zonas sub urbanas, en cordones, aceras en toda su extensión, el pavimento de las calles, monumentos, paredes de edificios públicos o cualquier otro bien perteneciente a la intendencia y/o municipios (por ejemplo plazas, monumentos, edificios) ya sea atado, colgado, adherido pegado, por medio de elementos líquidos o cualquier otro.
Artículo Cuarto. La propaganda electoral está permitida dentro de los sesenta días anteriores a una elección Nacional, Municipal, Interna, Referéndum y Plebiscitos y se aplicará de la siguiente manera:
1. En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos y pancartas.
2. Se podrán instalar carteles de tipo pizarrón, en las aceras, con un área máxima de 0,60m2 en cada cara y no más de 3 carteles por cuadra. Los mismos podrán permanecer en la vía pública en el horario de 08:00 a 20:00 hs
3. Los vehículos que circulen con propaganda sonora y/o visual, lo harán en el horario desde las 09:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 55 decibeles.
4. Se establecerá un cronograma con días y lugares para la colocación de carteles de tipo pizarrón y la circulación de la propaganda sonora para las Organizaciones Políticas, Listas Independientes, y Alianzas, Queda excluida de este cronograma la propaganda audio y/o visual cuando se trate el anuncio de actividades, eventos, reuniones.
5. Este cronograma será realizado en forma equitativa en función de la cantidad de listas presentadas y con la participación de ambas, de tal manera que se acceda al uso de los mismos espacios públicos y también los diferentes días (haciendo rotar los días y lugares)
6. El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular.
7. En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorización escrito de su propietario y/o inquilino.
Artículo Quinto. Toda la propaganda política electoral debe ser respetada y protegida. No pudiendo ser manipulada por nadie a no ser la parte interesada, siempre y cuando se respete por la parte interesada esta ordenanza.
Artículo Sexto. De comprobarse el incumplimiento del presente Decreto Departamental, previa comunicación a las autoridades titulares o representantes de las entidades o empresas que aparezcan como responsables, la Intendencia procederá al retiro de los materiales respectivos, sin dar lugar a ningún tipo de reclamo.
Artículo Séptimo. En caso de pintadas en infracción y la comprobación de haber sido realizada por la parte interesada, la Intendencia procederá a su borrado, cobrándole a los responsable y/o involucrados, los gastos de materiales y jornales devengados al efecto, sin perjuicio de las multas aplicables al caso en base a otras Ordenanzas Departamentales.
A los efectos de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se tendrán como responsables solidarios a los que cada Agrupación indique al inscribirlo en el Registro que a tal fin llevará la Intendencia Municipal.
Artículo Octavo. Cométese a la Dirección General de Obras de la Intendencia de Rivera la instrumentación de las medidas de vigilancia, comunicación y aplicación de correctivos admonitorios legislados en la presente Ordenanza Departamental y la indicación de la unidad responsable del operativo material inherente al caso.
Artículo Noveno. Deróganse las normas que se opongan a esta Ordenanza Departamental.

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