Edil Juan Pereira propone crear servicio de transporte de pasajeros en micro ómnibus

El Edil Juan Pereira (FA) elevó al presidente de la Junta Departamental Heber Freitas un proyecto de ordenanza por el cual se crea el servicio de transporte colectivo de pasajeros en micro ómnibus en planta urbana.
En la nota de presentación expresa que “en observancia del notorio incremento de la actividad comercial en la zona céntrica de nuestra ciudad y la dificultad que se verifica en poder lograr un eficiente servicio de transporte colectivo de pasajeros, es que me he puesto a diseñar una normativa que cree y a su vez regule un nuevo sistema de transporte de pasajeros en nuestra ciudad.
Considero que el mismo, además de subsanar dificultades que se verifican en el transporte vigente, abriría la posibilidad de creación de nuevas líneas que lleguen a barrios alejados que por razones obvias hoy no tienen cobertura, como así también permitiría unir barrios entre sí sin la necesidad de pasar por la zona céntrica.
Es por estos motivos, que elevo a su persona la siguiente propuesta con el fin de que la misma sea derivada a la Comisión de Tránsito y Transporte de esta casa para su estudio”, indica.
El Art. 1 prevé que “Créase el servicio de transporte colectivo de pasajeros en micro ómnibus en planta urbana, el que será público y se prestará de acuerdo a las disposiciones que siguen. En el 2 dice que “El servicio de transporte colectivo de pasajeros en micro ómnibus, se brindará sobre líneas previamente autorizadas por la Dirección General de Tránsito y Transporte por iniciativa propia o de parte interesada”.
Según el proyecto en su Art. 3 “La concesión del servicio de transporte colectivo de pasajeros en micro ómnibus podrá ser solicitada por cualquier persona jurídica que acredite la propiedad de vehículos en condiciones de brindar el servicio”.
En el Art. 5 prevé que “El servicio deberá ser brindado por vehículos con una capacidad mínima de 12 asientos”. Una novedad aparece en el Art. 13, que estipula que “Los micro ómnibus afectados al servicio, una vez colmada su capacidad, podrán utilizar itinerarios alternativos, sin necesidad de hacer coincidir su ruta con la autorizada previamente”.
Respecto al precio del boleto, el Art. 15 expresa que “El valor máximo del boleto en el sistema de transporte colectivo de pasajeros en micro ómnibus, será equivalente al valor fijado para el boleto común de transporte urbano”.
También en este sentido el Art. 16 dice que “Por considerarse un servicio preferencial, cuando una línea de este sistema de transporte coincida con una de transporte colectivo convencional, no habilitará boletos con descuentos para pasivos, estudiantes, abonos o personas con discapacidad, salvo voluntad de la dirección de la empresa. En los demás casos se adoptará el criterio vigente para el servicio de transporte colectivo de pasajeros convencional”.

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