Diputado Tabaré Viera recomienda modificar tope para pensiones

En la media hora previa de la sesión de la Cámara de Diputados, el representante nacional de Espacio Abierto Tabaré Viera, expuso sobre la necesidad de modificar tope para pensiones a la vejez o por invalidez.
Ante un planteo del edil riverense José María Antuña, en un pasaje de su discurso el diputado Viera se preguntó; “¿cómo puede un matrimonio mayor de setenta años vivir con un ingreso de $ 10.300, que equivale a tres BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones)? Seguramente, a esa edad se les va la mitad del dinero en medicamentos, sin contar la luz, el agua u otros gastos fijos”.
“No parece justo que se niegue una pensión que actualmente es de $ 7.692 a alguien que conviva con un cónyuge que tiene un ingreso de poco más de $ 10.000. Asimismo, ¿cómo un hijo o hermano soltero que percibe hasta $ 6.386 ese es el tope puede mantener a su familia y, además, a un familiar de más de setenta años, incapacitado, que está a su cargo?”, expresó.
Tabaré Viera consideró, que por tratarse de un tema netamente social, es necesario modificar esos topes, dejando claro asimismo que el Parlamento no tiene iniciativa al respecto.
En su alocución, el diputado Tabaré Viera expresó textualmente: “Señor presidente, durante el mes de julio el edil José María Antuña, de la Junta Departamental de Rivera, realizó una exposición en la que planteó un tema que fue elevado a nuestro despacho y que me parece de sustancial importancia y justicia considerar en este plenario y comunicar a las autoridades para que se analice si es posible mejorar la situación, pues se trata de un tema eminentemente social.
A los setenta años de edad un conciudadano, un compatriota, una persona uruguaya enferma o sin recursos económicos, puede solicitar una pensión a la vejez o por invalidez, según establecen las Leyes Nos. 17.266 y 17.847, que apuntan a que todos los habitantes de la República que carezcan de recursos para cubrir sus necesidades vitales tengan derecho a esas pensiones. Para ello, deben acreditar algunas causales, como por ejemplo haber cumplido setenta años de edad, tener una discapacidad severa, estar incapacitados en forma absoluta para todo trabajo remunerado dictaminado por el Área de Medicina Laboral del Banco de Previsión Social, o bien ser beneficiarios del Plan de Asistencia Nacional a la Emergencia Social, Panes.
Para poder percibir la pensión el solicitante deberá probar su carencia absoluta de recursos en todos los casos. Además del ingreso del beneficiario, se consideran los de sus familiares, quienes están civilmente obligados a prestarle alimentos según los artículos 116 y 117 del Código Civil, convivan con él, o no. Estos no podrán percibir ingresos de cualquier índole que superen el monto de la prestación y en el caso de tener un monto inferior la prestación se abonará por la diferencia entre la pensión y sus ingresos. La reglamentación establece los diferentes topes de ingresos para los familiares obligados por ley, según si conviven con la persona, si son solteros o casados y si tienen menores a su cargo. Ahí viene el problema: tiene que ver con los topes que establece la reglamentación para que sea adjudicada o negada una pensión en estas condiciones. Para el cónyuge, el tope es de tres bases de prestaciones y contribuciones, lo que equivale al precio de hoy a $ 10.300; para hijos o hermanos solteros el tope es de dos BPC, que actualmente corresponden a $ 6.386, y siguen otros topes.
Analizando los topes de ingresos de familiares que conviven con el solicitante nos preguntamos: ¿cómo puede un matrimonio mayor de setenta años vivir con un ingreso de $ 10.300, que equivale a tres BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones)? Seguramente, a esa edad se les va la mitad del dinero en medicamentos, sin contar la luz, el agua u otros gastos fijos. No parece justo que se niegue una pensión que actualmente es de $ 7.692 a alguien que conviva con un cónyuge que tiene un ingreso de poco más de $ 10.000.
Asimismo, ¿cómo un hijo o hermano soltero que percibe hasta $ 6.386 ese es el tope puede mantener a su familia y, además, a un familiar de más de setenta años, incapacitado, que está a su cargo?
Por estas consideraciones, que parecen obvias y lógicas, considero que es necesario modificar esos topes. Eso no está en manos de este Parlamento porque no tenemos iniciativa en ese sentido. En este caso, se requiere iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Nos parece que, por lo menos, hay que duplicar esos topes. Entendemos que a los familiares que conviven con el beneficiario y al cónyuge se les puede duplicar el tope, de modo que, por ejemplo, en vez de tres BPC pasen a cobrar seis BPC.
Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Banco de Previsión Social, al Ministerio de Desarrollo Social, al Poder Ejecutivo, a la Junta Departamental de Rivera y también, por supuesto, al señor edil José María Antuña, quien tuvo esta inquietud que nos parece absolutamente compartible”, concluyó.

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