En su sesión de la pasada semana, la Comisión Sectorial de Descentralización (CSD) resolvió los criterios de distribución del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios.
De acuerdo al artículo 19 de la Ley 19.272, el Fondo tiene como destino los Programas Presupuestales Municipales que deberán formar parte del Presupuesto Departamental.
El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Sectorial de Descentralización, incluyó en el Proyecto de Presupuesto Nacional actualmente a consideración del Poder Legislativo, las dotaciones anuales del mismo.
La resolución de la Comisión Sectorial de Descentralización, anticipándose a la promulgación de la ley, ha aprobado los criterios de distribución del mencionado Fondo, Municipio por Municipio para los años 2016 a 2020.
Dicha resolución es imprescindible a efectos que los Gobiernos Departamentales puedan proyectar sus respectivos Presupuestos en los plazos constitucionales.
El documento “Criterios Distribución del Fondo de Incentivo” se explaya en los fundamentos de la distribución realizada, mientras que el detalle de las asignaciones de cada Municipio constan en el documento FIGM 2016-2020.
El conjunto de criterios adoptados tiene el obvio objetivo de compensar o reducir inequidades entre los territorios así como atender a las condiciones en que un Municipio debe gestionar el cumplimiento de sus cometidos.
La distribución de los montos considera por tanto características o parámetros estructurales, tanto territoriales como socioeconómicos y demográficos, estableciendo, una distribución progresiva que favorezca a los Municipios de menor desarrollo y más carenciados.
Finalmente, en “Recomendaciones sobre Programas Presupuestales Municipales” se encuentran una serie de aspectos que procuran contribuir, desde la Dirección de Descentralización e Inversión Pública de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el proceso de construcción de las propuestas presupuestales de los Municipios.