Marcha atrás: OFI valida el carné del adolescente para gestionar la ficha médica

Las marchas y contra marchas son el denominador común de la Organización del Fútbol del Interior y el pasado fin de semana, cuando se resolvió la postergación de la fecha porque exigía la presentación de la ficha médica, cuando ya se había jugado una semana con carné del adolescente, escribimos que seguramente la OFI no iba a poder con la presión de los más fuertes e iba a autorizar, nuevamente el carné como documento válido.
Dicho y hecho, en las últimas horas se dio a conocer una nueva Circular donde se publica una Resolución de la Dirección Nacional de Deportes del Ministerio de Turismo y Deportes, que habilita al carné del adolescente para la expedición de la ficha médica, que es, exactamente lo mismo que autorizar a jugar solamente con el carné del adolescente.
La Circular, que lleva el número 2135 establece textualmente: “El Centro Médico Deportivo de la Dirección Nacional de Deportes resolvió dar validez al carné de adolescente para la expedición de la ficha médica de aptitud deportiva.
Esta resolución tiene vigencia entre el 9 de setiembre y el 31 de diciembre de 2013”.
Pero además agrega el texto de la Resolución de la DINADE que señala: “A todos los centros de expedición de ficha de aptitud deportiva: Por la Presente informamos a Ustedes que, atentos a las consultas recibidas sobre la validez del Certificado del adolescente a los efectos de la ficha de aptitud deportiva después de los trece años de edad, y teniendo en cuenta los procedimientos que se están realizando a efectos de lograr la homogenización de la expedición del certificado de aptitud deportiva a los menores de 18 años, se ha resuelto autorizar la convalidación del certificado del Adolescente para la expedición de la ficha de aptitud deportiva para todos los deportes excluyendo explícitamente de esta resolución a todos los Deportes de Alto Riesgo, los que permanecerán realizando el trámite como hasta la fecha.
Esta resolución del Centro Médico entra en vigor a partir del día de la fecha y caduca indefectiblemente el 31 de diciembre del 2013. Montevideo, 9 de Setiembre de 2013”.

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