Jugadores de Sarandí Universitario están suspendidos preventivamente

El Tribunal de Penas volvió a mostrar falta de coherencia en sus fallos, pero en este caso concreto un error administrativo muy importante.
Por un lado hay que señalar que el jugador Bruno López de Sarandí Universitario, que fue expulsado en el encuentro jugado ante la Escuela AABB en la cancha de Cuñapirú por jugada brusca, por dos encuentros.
Solamente alguien que no estuviera presente en el encuentro es capaz de una sanción de este tipo cuando el jugador fue fuerte a la disputa del balón, que quizás hubiera merecido tarjeta amarilla pero como el árbitro tiene el poder discrecional, adoptó la medida de una sanción de roja directa.
Por un lado hay que señalar que no hay absolutamente nada en el Código que establezca que la roja directa hay que sancionarla con más de un partido de suspensión, porque con ese criterio nunca se menciona, en los formularios, el motivo de la segunda tarjeta amarilla en un partido lo que en muchas ocasiones es merecedor de más de un partido pero como dice, “por segunda tarjeta amarilla en el partido” siempre se lo sanciona con un encuentro.
Pero además la presencia de un integrante del Tribunal en los partidos, en muchas oportunidades, vale mucho más porque es una opinión neutral al respecto.
Pero lo realmente insólito es que los jugadores Brahian Leal y Yuri Galli fueron suspendidos preventivamente.
Hasta ahí, el Tribunal actuó correctamente porque se debe suspender a los jugadores denunciados hasta tanto se sustancie el expediente, pero no fue éste el tratamiento que se le dio al expediente de los jugadores de Oriental y Huracán que pudieron seguir jugando hasta que se conoció el fallo.
De todas maneras hay que convenir que es éste el procedimiento correcto.
Pero lo que no está bien es que los jugadores fueron suspendidos de acuerdo al Art. 18 del código de procedimientos porque allí se establece el desacato por no haber concurrido a declarar cuando, en realidad, los jugadores nunca fueron convocados a declarar, lo que si va a suceder en esta jornada.
Cuando el delegado de Sarandi Universitario se enteró de esta noticia en el seno de la Coordinadora, solicitó una audiencia con el cuerpo auxiliar con el objetivo de hacerles saber el malestar por la decisión adoptada suponiendo que es probable que se revea el tema y que los jugadores puedan jugar hasta tanto ingrese el fallo definitivo y sea promulgado, que fue lo que sucedió en el trámite anterior con una denuncia similar.
Lejos de defender la posición de los verdiblancos, que en este caso tienen argumentos válidos para una defensa propia, lo que dejamos establecido es que a pesar de no haber coherencia puede haber un beneficio directo a Sarandí Universitario.
Los jugadores Yuri Galli y Brahian Leal no juegan este fin de semana cuando el equipo tiene una ventaja de cinco goles ante Cuñapirú con el objetivo de clasificar a la semifinal del certamen y, para el caso que sean suspendidos por un partido, (como lo fueron los jugadores de Oriental y Huracán), ya habrán cumplido la pena antes del comienzo de la tercera fase y estarán nuevamente habilitados, sin embargo no podemos estar de acuerdo con la falta de coherencia y, mucho menos con la aplicación del Art. 18 en este caso en particular.

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