A partir del 1 de julio se podrá jugar con el carné de deportista

Por resolución de la Secretaría Nacional de Deportes, que ha sido refrendada por la Organización del Fútbol del Interior, a partir del 1 de julio se podrá participar en torneos de selecciones o clubes contando con el carné de deportista, documento que deberá ser expedido en una dependencia de la mencionada Secretaría Nacional de Deportes.
Asimismo, si la entidad interviniente incluyera un jugador con el referido documento vencido, perderá los puntos y el deportista será sancionado por tres meses. Ante la eventualidad que el adolescente sufriera un “traumatismo encefálico con pérdida de conocimiento” el árbitro deberá dejar expresa constancia en el formulario, quedando inmediatamente inhabilitado.

LA CIRCULAR
“Certificados de aptitud médico-deportiva (Carné del Deportista).
Obligatoriedad, cumplimiento y sanciones.
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 447 de la Ley Nº 18.719 y su Decreto reglamentario Nº 274/017, que dispone la expedición y contralor por parte de la Secretaría Nacional del Deporte del certificado de aptitud médico-deportiva, para los participantes en competencias de deportes federados.
Que el certificado de aptitud médico-deportiva (Carné del Deportista), es el único documento habilitante para participar en competencias deportivas y su emisión puede consultarse por cualquier interesado en página web: https://aps.deporte.gub.uy/ConsultaCarneDeportista.
El Consejo Ejecutivo de OFI, en sesión del 18 de junio de 2019, ha resuelto lo siguiente:
Capítulo 9 del Reglamento General.
Se agrega: Carné del Deportista. ‘Certificados de aptitud médico-deportiva’.
1) Las Instituciones participantes de los diferentes torneos, selecciones o clubes serán las responsables en controlar que los deportistas cuenten con el Carné del Deportista vigente al momento del encuentro deportivo, expedido por la Secretaría Nacional del Deporte.
2) La institución participante del torneo que incluya a un deportista sin Carné del Deportista o que hubiera expirado su vigencia al momento del encuentro deportivo, perderá los puntos en disputa de acuerdo al Reglamento de Protestas de Partidos en los Torneos de OFI (Capítulo 7 del Reglamento General). Asimismo, el jugador que actúe contraviniendo la normativa vigente (no poseer Carné del Deportista vigente), será castigado con una sanción de inhabilitación de tres (meses).
3) El Árbitro bajo su más estricta responsabilidad, deberá dejar constancia en acta oficial de encuentro sobre la ocurrencia de un traumatismo cráneo encefálico con pérdida de conocimiento durante el encuentro deportivo, quedando el deportista inmediatamente inhabilitado (artículo 13 del Decreto Nº 274/017).
Vigencia: La presente disposición comenzará a regir a partir del día 1 de julio de 2019”.

Diario NORTE: